MERCANTILES

Artículo IUS 810119. COMPRAVENTA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPRAVENTA.

Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa, y desde entonces obliga a los contratantes, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio satisfecho. La traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; y si bien la ley civil establece reglas relativas a la entrega de la cosa vendida, sólo tiene por objeto determinar los límites de la obligación de vendedor, de entregar esa cosa, y para comprobar que la ha satisfecho debidamente.

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Registro digital (IUS): 810119

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1672

Precedentes

Amparo civil directo 2015/27. Lezama Esteban, sucesión de. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810119 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810119 de la J. Mercantiles SCJN?

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