Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las sentencias civiles no pueden ocuparse más que de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
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Registro digital (IUS): 810185
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1951
Amparo civil directo 1780/24. Romero Vargas Rosa. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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