Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al Código de Comercio, el comprador debe pagar las mercancías, en los términos y plazos estipulados, la demora lo constituye en la obligación de pagar réditos al tipo legal, sobre la cantidad que adeude.
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Registro digital (IUS): 810220
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 933
Recurso de súplica 118/26. "Armstrong Packing Company" de Dallas E.U. de A. 20 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 13/2015 (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL DERECHO DE LOS MENORES A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA NO PUEDE ESTAR PREDETERMINADO POR UNA REGLA FIJA EN RAZÓN DE SU EDAD.
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Art. PC.I.C. J/10 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1390-BIS-10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO RIGE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO.
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