MERCANTILES

Artículo IUS 810250. SUPLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPLICA.

No es bastante para que proceda el recurso de súplica, la aplicación de las leyes federales de pagos, pues esto, en todo caso, implicará una cuestión incidental y secundaria y no la principal.

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Registro digital (IUS): 810250

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1163

Precedentes

Tomo XXI, página 1763. Indice Alfabético. Recurso de súplica 42/25. Nieckler Othón. 28 de diciembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.Tomo XXI, página 1163. Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso 124/27. Bolio Manzanilla Adolfo. 31 de octubre de 1927. Mayoría de nueve votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810250 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810250 de la J. Mercantiles SCJN?

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