Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La misma legislación preceptúa que dicha diligencia se dé por terminada, cuando se presente testimonio de depósito de ofrecimiento de pago de pensiones vencidas, pero esa disposición previene que tal testimonio debe presentarse durante el plazo que se señala por el ejecutor para desocupar la finca; que la exhibición no debe ser de certificado sino de testimonio y hacerse ante el Juez y no ante el diligenciario.
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Registro digital (IUS): 810334
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 386
Amparo civil en revisión. Legaspi Ignacio. 20 de julio de 1920. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Patricio Sabido. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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