Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los servicios que presten, obedeciendo órdenes de la superioridad, no pueden cobrarlos a quienes los prestan, si no objetaron oportunamente la legalidad de la orden; siendo, por tanto, ilegal la acción que dirijan contra esas personas, para exigirles el pago de sus honorarios.
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Registro digital (IUS): 810378
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 142
Amparo civil directo 6/24. Vázquez Luis G. 15 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Elías Monges López y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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