MERCANTILES

Artículo IUS 810378. MEDICOS MILITARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MEDICOS MILITARES.

Los servicios que presten, obedeciendo órdenes de la superioridad, no pueden cobrarlos a quienes los prestan, si no objetaron oportunamente la legalidad de la orden; siendo, por tanto, ilegal la acción que dirijan contra esas personas, para exigirles el pago de sus honorarios.

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Registro digital (IUS): 810378

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 142

Precedentes

Amparo civil directo 6/24. Vázquez Luis G. 15 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Elías Monges López y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810378 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810378 de la J. Mercantiles SCJN?

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