Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo pueden decidir sobre los puntos que son materia de la litis contestatio; y si introducen arbitrariamente elementos nuevos o excepciones no alegadas, con ello viola el artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 810442
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 196
Amparo civil directo 3646/26. Ruiz Juan M. 28 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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