MERCANTILES

Artículo IUS 810472. CHEQUES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

CHEQUES.

Por el solo hecho de rehusarse el librado al pago de un cheque, y cualquiera que sean las razones de su negativa, el tenedor tiene expedito su derecho para reclamar del librador, ejecutivamente, el importe del cheque.

---

Registro digital (IUS): 810472

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 754

Precedentes

Recurso de súplica 73/23. Solana y Compañía. 19 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810472 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810472 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810472 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810472 MERCANTILES desde tu celular