Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por el solo hecho de rehusarse el librado al pago de un cheque, y cualquiera que sean las razones de su negativa, el tenedor tiene expedito su derecho para reclamar del librador, ejecutivamente, el importe del cheque.
---
Registro digital (IUS): 810472
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 754
Recurso de súplica 73/23. Solana y Compañía. 19 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Francisco Modesto Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo