MERCANTILES

Artículo IUS 810504. COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.

Si los contratantes han designado lugar para el cumplimiento de la obligación, la competencia del Juez de ese lugar para conocer del juicio, es indiscutible, pues las reglas que establece el artículo 1104 de la ley mercantil, no requieren para su aplicación, la renuncia de que habla el artículo 1093 del mismo código.

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Registro digital (IUS): 810504

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 51

Precedentes

Competencia en materia civil 473/25. Suscitada entre los Jueces Segundo Menor de lo Civil de Mérida, Yucatán, y Primero de lo Civil de Monterrey, Nuevo León. 11 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810504 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810504 de la J. Mercantiles SCJN?

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