Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando el poder de sus representantes no esté registrado, tal motivo no es causa para sobreseer en el amparo que por dichas sociedades pidan aquéllos, si de la escritura constitutiva que obre en autos, y que esté debidamente registrada, aparece que dichos representantes tienen poder bastante de la sociedad, para quien piden la protección federal.
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Registro digital (IUS): 810532
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 730
Amparo administrativo en revisión 2661/25. Fábrica de Papel de "Peña Pobre", S. A. y coagraviado. 8 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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