MERCANTILES

Artículo IUS 810666. HIJOS NATURALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

HIJOS NATURALES.

En su reconocimiento, son dos los únicos requisitos que exige la ley, a saber: expresión de la voluntad del que hace el reconocimiento y que esa expresión se haga constar en documentos cuya autenticidad sea indiscutible. El reconocimiento de un hijo naturales no es sino la simple aceptación o consentimiento, de parte del padre, de que determinado individuo es hijo suyo.

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Registro digital (IUS): 810666

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808

Precedentes

Amparo civil en revisión. Zazueta Delfino y coagraviado. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810666 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810666 de la J. Mercantiles SCJN?

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