Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En su reconocimiento, son dos los únicos requisitos que exige la ley, a saber: expresión de la voluntad del que hace el reconocimiento y que esa expresión se haga constar en documentos cuya autenticidad sea indiscutible. El reconocimiento de un hijo naturales no es sino la simple aceptación o consentimiento, de parte del padre, de que determinado individuo es hijo suyo.
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Registro digital (IUS): 810666
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808
Amparo civil en revisión. Zazueta Delfino y coagraviado. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.45 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PROCEDE LEVANTAR EL EMBARGO TRABADO A UNA UNIDAD PRIVATIVA QUE FORMA PARTE DEL CONDOMINIO, SI ÉSTE EN SU TOTALIDAD ES EL QUE FUE CONDENADO.
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Art. I.3o.C.198 C (10a.). VÍA EJECUTIVA CIVIL. CUANDO SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA RELATIVA, LA REGLA GENERAL SERÁ QUE EL JUZGADOR CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL JUICIO EN LA QUE SE CONSIDERE PROCEDENTE, DECLARE LA VALIDEZ DE LO ACTUADO Y REGULARICE EL PROCEDIMIENTO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 443, 445, 446, 453 Y 454 EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 35, FRACCIÓN VII, TODOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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