Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La cláusula enunciativa de un testamento, que contenga la designación de hijos, es bastante para que se tenga por cumplido el reconocimiento. "Los términos en que se haga el reconocimiento son indiferentes; puede hacerse por incidencia y en cualesquiera términos, con tal de que de ellos aparezca suficientemente la intención de hacerlo". "Ni la ley ni la razón exigen que el reconocimiento se haga en términos expositivos y por una frase principal o separada; muy bien puede ser hecho en términos enunciativos y por una simple frase incidental. Lo que siempre debe exigirse, es que no sea equívoca y que no pueda ser el resultado de la falta de atención o de la sorpresa".
---
Registro digital (IUS): 810669
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808
Amparo civil en revisión. Zazueta Delfino y coagraviado. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810668. CASACION.
Siguiente
Art. 1a. CCVIII/2015 (10a.). PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo