MERCANTILES

Artículo IUS 810669. HIJOS NATURALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

HIJOS NATURALES.

La cláusula enunciativa de un testamento, que contenga la designación de hijos, es bastante para que se tenga por cumplido el reconocimiento. "Los términos en que se haga el reconocimiento son indiferentes; puede hacerse por incidencia y en cualesquiera términos, con tal de que de ellos aparezca suficientemente la intención de hacerlo". "Ni la ley ni la razón exigen que el reconocimiento se haga en términos expositivos y por una frase principal o separada; muy bien puede ser hecho en términos enunciativos y por una simple frase incidental. Lo que siempre debe exigirse, es que no sea equívoca y que no pueda ser el resultado de la falta de atención o de la sorpresa".

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Registro digital (IUS): 810669

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 808

Precedentes

Amparo civil en revisión. Zazueta Delfino y coagraviado. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810669 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810669 de la J. Mercantiles SCJN?

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