Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando son parte integrante del juicio, es evidente que en éste, el embargado tiene expeditos sus derechos para hacer valer todas las defensas legales relativas; y, por tanto, es improcedente el juicio de amparo contra ellas.
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Registro digital (IUS): 810711
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 239
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. García Armora Luis. 23 de julio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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