MERCANTILES

Artículo IUS 810753. DIVORCIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO.

Contra las disposiciones de la ley civil que mandan se entregue a la mujer que solicite el divorcio, su cama, ropa, muebles y objetos de su uso exclusivo, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se seguirían perjuicios de imposible reparación, y la sociedad está interesada en la inmediata observancia de los mandatos de la autoridad que pretendan hacer cumplir los deberes que impone el estado civil de las personas.

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Registro digital (IUS): 810753

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 952

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Dávila José María. 16 de octubre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810753 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810753 de la J. Mercantiles SCJN?

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