MERCANTILES

Artículo IUS 810858. FILIACION NATURAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FILIACION NATURAL.

El medio más directo y eficaz para probar la filiación natural, es el reconocimiento, el cual, para que produzca efectos legales, debe hacerse: en el acta de nacimiento; por acta especial ante el Juez del Registro Civil; por escritura pública; por testamento o por confesión judicial directa y expresa.

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Registro digital (IUS): 810858

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 907

Precedentes

Amparo civil en revisión. Páez viuda de Pérez María. 23 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810858 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810858 de la J. Mercantiles SCJN?

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