Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando la cantidad porque el fiador debe responder, no excede de trescientos pesos, basta con una información testimonial, para justificar su solvencia y arraigo, sin que esto implique que se admite una garantía limitada, pues, en todo caso, el fiador debe responder por la totalidad de los daños que puedan ocasionarse; y la ley, al establecer esta excepción, sólo ha querido evitar a los interesados, gastos innecesarios, que la cuantía del negocio no justificaría.
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Registro digital (IUS): 810971
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1038
Queja en amparo civil. Beltrán Alfonso. 22 de octubre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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