MERCANTILES

Artículo IUS 810971. FIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIANZA.

Cuando la cantidad porque el fiador debe responder, no excede de trescientos pesos, basta con una información testimonial, para justificar su solvencia y arraigo, sin que esto implique que se admite una garantía limitada, pues, en todo caso, el fiador debe responder por la totalidad de los daños que puedan ocasionarse; y la ley, al establecer esta excepción, sólo ha querido evitar a los interesados, gastos innecesarios, que la cuantía del negocio no justificaría.

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Registro digital (IUS): 810971

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1038

Precedentes

Queja en amparo civil. Beltrán Alfonso. 22 de octubre de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810971 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810971 de la J. Mercantiles SCJN?

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