Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sociedad y el Estado están interesados en que los menores reciban la debida protección y cuidado, por lo que debe concederse la suspensión contra los actos que puedan redundar en perjuicio de dichos menores.
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Registro digital (IUS): 810981
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 1290
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. García Castellanos de Rojas Carmen. 12 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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