MERCANTILES

Artículo IUS 810992. DESOCUPACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DESOCUPACION.

Cuando durante la tramitación del juicio de garantías hubiere transcurrido el plazo de tres meses que debe concederse al quejoso para la desocupación, sin que ésta se hubiere llevado a cabo, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, y sobreseerse en el juicio.

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Registro digital (IUS): 810992

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 382

Precedentes

Amparo civil en revisión. Ferrer Rodríguez José. 15 de febrero de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810992 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810992 de la J. Mercantiles SCJN?

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