Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando durante la tramitación del juicio de garantías hubiere transcurrido el plazo de tres meses que debe concederse al quejoso para la desocupación, sin que ésta se hubiere llevado a cabo, debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, y sobreseerse en el juicio.
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Registro digital (IUS): 810992
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 382
Amparo civil en revisión. Ferrer Rodríguez José. 15 de febrero de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Moreno y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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