Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse que existan en la masa de la quiebra, mercancías no pertenecientes al quebrado, si éstas han sido vendidas y sólo exista su precio, por lo que, en tales casos, no es aplicable la regla precedente.
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Registro digital (IUS): 811003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 950
Amparo civil en revisión. "Ignacio G. Novelo S. en C." 16 de mayo de1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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