Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo que se recurre, so pena de ser desechado por extemporáneo.
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Registro digital (IUS): 811180
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 901
Amparo civil en revisión. Serralde viuda de Fernández de Córdoba Paz, sucesión de. 8 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta Alberto M. González. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.28 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA SE TENDRÁ POR REALIZADA AL CELEBRARSE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA FINAL DE ÉSTE, AUN CUANDO LAS PARTES NO HUBIERAN COMPARECIDO E, INCLUSO, A PESAR DE QUE NO SE INDIQUE EN EL TEXTO DEL ACTA RELATIVA QUE AQUÉLLA SE TENÍA POR REALIZADA.
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Art. XVI.2o.C.6 C (10a.). TÉRMINO DE GRACIA. EL JUZGADOR DEBE ESTABLECERLO EN CADA CASO, ATENTO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INSTRUYEN LA FINALIDAD O LA RATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 1405 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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