MERCANTILES

Artículo IUS 811194. POSESION PROVISIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

POSESION PROVISIONAL.

La que emanó del Decreto de 15 de junio de 1915, dictado por el Gobierno del Estado de Sinaloa, sólo pudo ser conservada por los que la tenían, mediante el juicio reivindicatorio, promovido de acuerdo con los términos del Decreto de 30 de agosto de 1916; y la falta de promoción de ese juicio, dio lugar a que quedara sin efecto la posesión provisional referida, sin que fuera necesario, para dar por terminada esa posesión, la sustanciación de ningún interdicto, dado que, emanada esa posesión de un decreto, pudo muy bien quedar sin efecto por medio de otro decreto, sin que tal cosa importara violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 811194

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1087

Precedentes

Amparo civil en revisión. Aguilar Faustino y coagraviados. 14 de mayo de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811194 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811194 de la J. Mercantiles SCJN?

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