Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones generales quedan derogadas por una especial, y así, la disposición que previene que la prescripción negativa se verifica, haya o no buena fe, por el solo lapso de veinte años, contados desde que la obligación pudo exigirse conforme a derecho, queda derogada, por lo que toca a las sociedades de hecho, por lo dispuesto en el artículo 2222 del Código Civil.
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Registro digital (IUS): 811242
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 55
Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S. A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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