Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme a la ley civil de Veracruz, la obligación queda extinguida con todos sus efectos, respecto al pago no recibido por el acreedor, sólo cuando se aprueba la consignación por el Juez, en el juicio correspondiente.
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Registro digital (IUS): 811255
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1238
Amparo civil directo. B. de Romero Guadalupe. 13 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.48 C (10a.). INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ÚNICAMENTE SON OPONIBLES LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1397 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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