MERCANTILES

Artículo IUS 811255. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

Conforme a la ley civil de Veracruz, la obligación queda extinguida con todos sus efectos, respecto al pago no recibido por el acreedor, sólo cuando se aprueba la consignación por el Juez, en el juicio correspondiente.

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Registro digital (IUS): 811255

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1238

Precedentes

Amparo civil directo. B. de Romero Guadalupe. 13 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811255 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811255 de la J. Mercantiles SCJN?

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