Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Dbe promoverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se recurre en amparo, so pena de desechar éste pro improcedente.
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Registro digital (IUS): 811300
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 148
Amparo civil en revisión. González María Cruz. 13 de julio de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Ignacio Noris, Alberto M. González y Benito Flores. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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