Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe promoverse dentro del plazo fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, so pena de ser desechado por extemporáneo.
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Registro digital (IUS): 811379
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 618
Queja en amparo civil. Hernández Hermenegildo. 14 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Arias, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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