MERCANTILES

Artículo IUS 811379. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

Debe promoverse dentro del plazo fijado por el artículo 23 de la Ley de Amparo, so pena de ser desechado por extemporáneo.

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Registro digital (IUS): 811379

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 618

Precedentes

Queja en amparo civil. Hernández Hermenegildo. 14 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Arias, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811379 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811379 de la J. Mercantiles SCJN?

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