Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo afecta los puntos jurídicos sobre los cuales versa la queja, quedando expedita la acción de los tribunales comunes para resolver sobre los demás puntos de la controversia.
---
Registro digital (IUS): 811380
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 624
Amparo civil directo. Arizona México Land Co., S. A. 15 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Antonio Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCLVII/2015 (10a.). DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. SU CONTENIDO Y ALCANCES EN RELACIÓN CON LOS MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO.
Siguiente
Art. 1a. CCLVIII/2015 (10a.). MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO. SU SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES DEBE REGIRSE POR LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, EXCEPCIONALIDAD Y TEMPORALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo