Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La acción a que se refiere la tesis que antecede, tiene por objeto obtener que se revista de las formalidades legales necesarias un convenio consignado en una simple minuta.
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Registro digital (IUS): 811530
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 353
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. "Carrillo y Gasca", sociedad en nombre colectivo. 4 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique García Parra. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 353, bajo el rubro "OTORGAMIENTO DE ESCRITURA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.C. J/1 C (10a.). DIVORCIO NECESARIO. POR CONSIDERARSE UN ASUNTO EN MATERIA FAMILIAR, CONFORME AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 514 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA EN LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.
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