Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que se hace ajustándose a la ley y basándose en una sentencia que sanciona una acción reivindicatoria, legalmente ejercitada, no constituye una violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 811542
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 435
Amparo civil en revisión. Camacho Díaz Leopoldo. 11 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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