Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los derechos que por ella adquiere el futuro comprador, no sufren lesión con el lanzamiento decretado contra el inquilino de la finca prometida en venta, porque, en todo caso, quedan a salvo las acciones de aquél contra el que le hizo la promesa de venta.
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Registro digital (IUS): 811566
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 528
Amparo civil en revisión. Guerrero Julio. 15 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. El Ministro Enrique Colunga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 51/2015 (10a.). ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO POR EL QUE SE EJERCE CORRESPONDE AL ACTOR, SIN QUE LA OMISIÓN DE EXPRESARLA SE SUBSANE CON LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
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Art. 1a. CCLXXX/2015 (10a.). INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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