Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No son de imposible reparación, puesto que pueden ser reclamadas en cualquier tiempo ante los tribunales ordinarios, y, por lo mismo, no procede el amparo contra ellas.
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Registro digital (IUS): 811834
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1133
Amparo civil en revisión. Villa J. Refugio. 28 de octubre de 1918. Unanimidad de ocho votos, en relación al primer punto; por mayoría de cinco votos en cuanto al segundo. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Enrique Moreno. Mayoría de cinco votos en cuanto al tercer punto. Disidentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.25 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA QUE OPERE, CUANDO SE BASA EN UN TÍTULO EJECUTIVO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN, ES DE DIEZ AÑOS, CON BASE EN EL ARTÍCULO 1047 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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