MERCANTILES

Artículo IUS 811834. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

No son de imposible reparación, puesto que pueden ser reclamadas en cualquier tiempo ante los tribunales ordinarios, y, por lo mismo, no procede el amparo contra ellas.

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Registro digital (IUS): 811834

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1133

Precedentes

Amparo civil en revisión. Villa J. Refugio. 28 de octubre de 1918. Unanimidad de ocho votos, en relación al primer punto; por mayoría de cinco votos en cuanto al segundo. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Enrique Moreno. Mayoría de cinco votos en cuanto al tercer punto. Disidentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811834 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811834 de la J. Mercantiles SCJN?

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