Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No es preciso para decretarlo, que la acción respectiva se funde en contrato que conste en escritura publica o en documento privado, judicialmente reconocido, porque no existe ninguna disposición legal que así lo exija.
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Registro digital (IUS): 811843
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1159
Amparo civil en revisión. Ceballos Pinto Carmen. 4 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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