Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexacto que después del vencimiento del término legal de la prórroga del arrendamiento demanda en términos del artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal, pueda el arrendatario seguir ocupando la localidad, no obstante la oposición que manifestó el arrendador al allanarse a la referida prórroga, toda vez que el ejercicio de la acción tutelada por el citado precepto, limita el derecho del inquilino en relación a la ampliación del plazo del arrendamiento, al solicitar aquél únicamente la prórroga establecida por el dispositivo en comento; por tanto, constituye cosa juzgada la terminación del contrato, al expirar la prórroga de mérito.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811930
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 360
Amparo directo 2965/88. Margarita Martínez Sias. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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