MERCANTILES

Artículo 10 . CONFESORIA, REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFESORIA, REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION.

Es inexacto que para la procedencia de la acción confesoria relativa al reconocimiento de la existencia de una servidumbre de paso a través de un predio se requiera acreditar que dicho gravamen corresponde a la distancia más corta con la vía pública, pues dada la naturaleza de esa acción que tiene por objeto el reconocimiento de la existencia de una servidumbre ya establecida y declarar que el predio sirviente está sometido a tal gravamen, basta que se demuestre que la servidumbre existe sobre dicho predio para que la acción proceda, y por lo tanto, no es necesario que aquélla ocupe la distancia más corta a la vía pública, pues ese requisito no es un elemento constitutivo de la acción de reconocimiento de la existencia de una servidumbre ya establecida, sino de la acción que se ejercita cuando la servidumbre se trata de establecer, en cuyo caso sí es factible que aquélla se finque por la vía más corta.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811932

Clave: 10

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 363

Precedentes

Amparo directo 3170/88. Miguel Aranda y otra. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la J. Mercantiles SCJN?

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