MERCANTILES

Artículo 27 . RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

El término para la prescripción de la acción que compete a los herederos de una persona, para exigir, por una parte, la reparación del daño ocasionado por la muerte de esta última y, por la otra, el pago de los gastos funerarios, debe contarse a partir del momento en que ocurra ese fallecimiento, aunque las lesiones que lo causen sean inferidas con anterioridad al mismo, supuesto que es hasta entonces cuando se pueden ocasionar daños a los herederos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812008

Clave: 27

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 595

Precedentes

Amparo directo 43/86. María de los Angeles, Esperanza y Josefina Gómez Solís. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la J. Mercantiles SCJN?

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