Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el Juez Federal se encuentra, al conceder la suspensión en un juicio de amparo, que debe negar tal medida por ser de orden público el procedimiento civil, el cual no puede paralizarse por ese motivo, pero por otra parte la quejosa solicita la concesión de dicha medida alegando que la materia de alimentos también es de orden público, ante tal disyuntiva el Juez Federal debe atender a la institución de orden público que tenga un interés preponderante, como es el de la materia alimentaria, la cual debe estimarse preponderantemente sobre la relativa a la paralización de un procedimiento civil y, por ende, debe otorgarse la suspensión definitiva.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812023
Clave: 23
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1053
Incidente en revisión 258/87. María del Refugio Corona Jácquez. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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