Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni lo deja sin defensa, según se ha sostenido en la jurisprudencia número 38, visible en la página 99, Cuarta Parte, compilación de 1917 a 1987, que dice: "APELACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA EMITE", sin embargo, cuando la apelación se admite en ambos efectos, imposibilita al apelado para ejecutar la sentencia de primera instancia que le fue favorable y contra el auto que así la admita, es procedente el juicio constitucional, pero al no estarse en ese supuesto en ese negocio, el desechamiento de la demanda de garantías por el Juez de Distrito es correcto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812136
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 923
Improcedencia civil 332/88. Andrés Rosales Arciga. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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