Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 104, fracción I, constitucional, previene que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de todas la controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales y asimismo indica que cuando esas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas, a petición del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y Territorios Federales. Así cuando se trata de un juicio ordinario mercantil, cuya demanda, que sólo afecta intereses particulares, se presentó ante la autoridad judicial del fuero común, ésta previno en el conocimiento y es la competente para conocer del juicio.
---
Registro digital (IUS): 812181
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1968; Pág. 199
Competencia civil 18/62. Sociedad Cooperativa de Transportes "Estrella del Sur", S. C. L. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros presidente Agapito Pozo, Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, José Rivera Pérez Campos, Jorge Inárritu, Mariano Azuela, Ernesto Solís López, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Alfonso Guzmán Neyra y Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812171. ABANDONO DE HOGAR COMO BASE PARA DECIDIR UNA COMPETENCIA.
Siguiente
Art. 19 . PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo