Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Por regla general el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el del juicio conyugal; pero si éste no existe por estar separados los cónyuges desde mucho tiempo antes, siendo la acción de divorcio de estado civil, es competente para conocer del juicio, el Juez del domicilio del demandado, aunque exista disposición en contrario en uno de los códigos de los Estados contendientes, dado que en este caso tiene que acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, y éste da la competencia al domicilio del demandado.
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Registro digital (IUS): 812418
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 224
Competencia 114/61. Suscitada entre el Juez Sexto de los Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal, y el Juez Primero de lo Civil de la ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre. 12 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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