Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la cónyuge solicita alimentos expresando que sin culpa suya vive separada de su esposo, y ejercitando, consecuentemente, una acción personal, es Juez competente para conocer de su demanda, el de su domicilio, y no el del domicilio del demandado, estableciéndose un caso de excepción a la regla general que estipula que cuando se ejercitan acciones personales es Juez competente el del domicilio del demandado; caso de excepción que procede siempre que las legislaciones de los Estados que contienden tengan la misma disposición legal en el sentido de que la esposa que sin culpa de su parte se ve obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir ante el Juez del lugar de su residencia el pago de alimentos para ella y sus hijos.
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Registro digital (IUS): 812661
Clave:
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 167
Competencia 24/64. Suscitada entre el Juez Decimotercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal, y el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito de Jiquilpan de Juárez, Michoacán, 16 de febrero de 1965. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Jorge Iñárritu, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carbajal y presidente Agapito Pozo. Relator: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.C.12 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE SI SE PRESENTA UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, QUE DE FONDO NO PROSPERA O SE DENIEGA, AL CONCEPTUARSE COMO UNA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.
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