MERCANTILES

Artículo IUS 812712. CAPACIDAD JURIDICA, GOZA DE ELLA QUIEN CARECE DE VISTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CAPACIDAD JURIDICA, GOZA DE ELLA QUIEN CARECE DE VISTA.

No es jurídica la afirmación del quejoso, quien por carecer de vista, dice que es un incapaz para comparecer en juicio y que en el caso no estuvo representado por persona alguna o suplida su incapacidad conforme a derecho. En cambio, es acertada la afirmación de la Sala responsable en el sentido de que una persona a la que le falta la vista no está incapacitada desde el punto de vista del derecho, porque siendo mayor de edad y no teniendo alguna de las incapacidades previstas por la ley, puede ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, pudiendo comparecer a juicio por no estar privado del ejercicio de sus derechos civiles, o lo que es lo mismo, por disfrutar plenamente de su capacidad de goce y de ejercicio.

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Registro digital (IUS): 812712

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 164/65. Vicente Cortés Sotelo 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812712 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812712 de la J. Mercantiles SCJN?

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