Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es jurídica la afirmación del quejoso, quien por carecer de vista, dice que es un incapaz para comparecer en juicio y que en el caso no estuvo representado por persona alguna o suplida su incapacidad conforme a derecho. En cambio, es acertada la afirmación de la Sala responsable en el sentido de que una persona a la que le falta la vista no está incapacitada desde el punto de vista del derecho, porque siendo mayor de edad y no teniendo alguna de las incapacidades previstas por la ley, puede ser titular de derechos y sujeto de obligaciones, pudiendo comparecer a juicio por no estar privado del ejercicio de sus derechos civiles, o lo que es lo mismo, por disfrutar plenamente de su capacidad de goce y de ejercicio.
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Registro digital (IUS): 812712
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1965; Pág. 18
Amparo directo 164/65. Vicente Cortés Sotelo 25 de octubre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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