MERCANTILES

Artículo IUS 812951. DIVORCIO. PERDON TACITO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO. PERDON TACITO.

Si bien el vocablo cohabitar en sus dos acepciones, tanto significa habitar en compañía de otra persona como hacer vida marital hombre y mujer, para que esta segunda acepción entrañe el perdón tácito del cónyuge ofendido que continúa habitando en el hogar común, no basta ese hecho, sino que es requisito esencial que medie, además, la cópula carnal.

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Registro digital (IUS): 812951

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 9975/68. Roberto Téllez Girón. 4 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812951 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812951 de la J. Mercantiles SCJN?

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