MERCANTILES

Artículo IUS 813079. ENDOSO EN PROCURACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ENDOSO EN PROCURACION.

El artículo 37 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no se refiere a esta clase de endosos sino al traslativo de propiedad; pues los endosos en procuración que tienen por objeto lograr ante los tribunales el cobro de un documento de crédito, se hacen siempre después de vencido el título, cuando el tenedor del mismo no ha conseguido hacerlo efectivo en la fecha del vencimiento. Por tanto, el endoso en procuración hecho con posterioridad al vencimiento es válido.

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Registro digital (IUS): 813079

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 8290/40. Carlos Ham. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813079 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813079 de la J. Mercantiles SCJN?

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