Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 37 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito no se refiere a esta clase de endosos sino al traslativo de propiedad; pues los endosos en procuración que tienen por objeto lograr ante los tribunales el cobro de un documento de crédito, se hacen siempre después de vencido el título, cuando el tenedor del mismo no ha conseguido hacerlo efectivo en la fecha del vencimiento. Por tanto, el endoso en procuración hecho con posterioridad al vencimiento es válido.
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Registro digital (IUS): 813079
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 41
Amparo directo 8290/40. Carlos Ham. 15 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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