MERCANTILES

Artículo IUS 813231. DIVORCIO. COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO. COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA.

En el caso, es aplicable la regla que contiene la fracción V del artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque las leyes locales se encuentran en oposición; y aunque dicho precepto no se refiere al ejercicio de la acción de estado civil, muy numerosas ejecutorias de esta Suprema Corte declaran que dicha acción es asimilable a las personales para el simple efecto de determinar la competencia; siendo así, y como está demostrado por la confesión de la parte actora, robustecida por las pruebas que aportó la demandada, que el domicilio de ésta se halla establecido en Tacubaya, es competente para conocer del asunto un Juez de Distrito Federal, sin que valga el argumento de que la misma demandada se sometió tácitamente a la jurisdicción del Juez de Distrito de Tlaxcala, porque es evidente que dicha parte ocurrió, desde luego, ante el Juez Décimo Tercero de lo Civil, a oponer la excepción de incompetencia por inhibitoria, y además, es vecina del Distrito Federal y no rige respecto de ella en el Código de Procedimientos Civiles ni la Ley de Relaciones Familiares de Tlaxcala.

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Registro digital (IUS): 813231

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 120

Precedentes

Competencia 137/39. Suscitada entre los Jueces Décimo tercero de lo Civil, de esta capital y de Primera Instancia de Tlaxcala. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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