Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No existe en autos comprobación alguna relativa al último domicilio del autor de la herencia; tampoco es posible aplicar la segunda de las reglas de los artículos 156, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal y el 116, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles que rige en el Estado de Veracruz, preceptos conforme a los cuales debería decidirse la competencia, porque no se justificó la existencia de bienes raíces de la propiedad del autor de la sucesión y que pudieran formar la masa de la herencia, porque aun cuando se comprobó que el finado había adquirido derecho a porcentajes de producción petrolera, los documentos acompañados no prueban el derecho de propiedad, sino tan sólo al mencionado porcentaje sobre los frutos industriales de los pozos; tampoco es aplicable la última regla de competencia determinada por el lugar del fallecimiento del autor de la herencia, porque es inoperante en el caso, ya que se comprobó que aquél falleció en Nueva York y no en territorio mexicano; en tales condiciones, resulta que es Juez competente para conocer del juicio intestamentario el que previno en el conocimiento del juicio.
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Registro digital (IUS): 813403
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 102
Competencia 109/40. Suscitada entre el Juzgado Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Pánuco. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.63 C (10a.). CONTRATO DE MUTUO SIMPLE. LA PENA CONVENCIONAL O CLÁUSULA PENAL QUE OPERA EN CASO DE MORA, PUEDE SER EXIGIBLE VÁLIDAMENTE DE MANERA CONJUNTA CON EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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