MERCANTILES

Artículo IUS 813485. ALIMENTOS. JUICIO EN COBRO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ALIMENTOS. JUICIO EN COBRO DE.

En los artículos marcados con el número 323 de los Códigos Civiles de los Estados de Tepic y Sinaloa, aparece una regla excepcional en materia de competencia tratándose de juicios por cobro de alimentos, que promueva la esposa en contra del marido, cuando sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de él, en favor del Juez de Primera Instancia del lugar de su residencia. En el caso, la demandante no se ostentó como esposa del demandado, afirmando solamente que hizo vida común con él, durante diecinueve años, habiendo procreado cuatro hijos como resultado de esa unión. Tales circunstancias de hecho, aunque en el caso se trata del ejercicio de una acción personal, hacen inaplicable la regla general que da competencia al Juez del domicilio del demandado, porque con ello se entorpecerá el disfrute de la pensión alimenticia, perjudicándose a los menores, que los requieren en forma inmediata, para poder subsistir, y lo cual ocurriría si se obligara a la actora a proseguir el juicio en el lugar en que radique el demandado. En consecuencia, aplicándose por analogía la referida regla excepcional, la competencia a debate debe radicarse en el Juez ante el cual se promovió el juicio que dio origen a la misma.

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Registro digital (IUS): 813485

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1955; Pág. 37

Precedentes

Competencia 159/50. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Tepic, Estado de Nayarit, y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán, Estado de Sinaloa. 2 de junio de 1955. Mayoría de quince votos. Disidentes: José Rivera, José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 72, tesis de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO CIVIL DE ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LA ESPOSA QUE SE DICE NO CULPABLE DE LA SEPARACION (ESTADOS DE OAXACA Y SINALOA)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813485 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813485 de la J. Mercantiles SCJN?

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