Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles faculta a los actores para acompañar a la réplica el documento o documentos entre las partes interesadas en que funden su derecho, y los artículos 266 y 267 del propio ordenamiento disponen que la fijación de la litis deberá hacerse con las manifestaciones que actor y demandado hagan en los escritos de demanda, contestación, réplica y dúplica; de tal suerte que, conforme al sistema adoptado por el código procesal, el debate se determina con los escritos mencionados, los cuales deben tomarse como un todo congruente para definir los puntos sobre los que debe versar el litigio.
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Registro digital (IUS): 813493
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 21
Amparo directo 7399/39. Serafín Larrea. 13 de junio de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CI/2016 (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA CONVIVENCIA PATERNO-FILIAL SUPERVISADA EN UN CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CONSTITUYE UNA MEDIDA ACORDE CON ESTE PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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