Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El posterior al civil en vigor, con distinta persona de aquella con la cual se celebró éste, entraña la presunción de la relación carnal entre quienes celebraron el primeramente indicado y del adulterio, si se atiende a que una de las finalidad de todo matrimonio sea civil o religioso, es la procreación de la especie, la cual es la consecuencia ordinaria de vivir en común un hombre y una mujer que se consideran unidos por dicho vínculo religioso o legal.
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Registro digital (IUS): 813571
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 37
Amparo directo 6537/37. Raymundo Guerrero. 9 de mayo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C. J/17 (10a.). SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN ASUNTOS QUE AFECTEN AL INTERÉS FAMILIAR, ENTRE ELLOS, LOS QUE ASISTEN A MENORES. CON MOTIVO DE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE OMITIR SU ANÁLISIS POR ESTIMARLOS INOPERANTES, INSUFICIENTES O INATENDIBLES, PORQUE ESTÁ OBLIGADO A SUPLIRLOS EN SU DEFICIENCIA O, INCLUSO, ANTE SU AUSENCIA TOTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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