MERCANTILES

Artículo IUS 813571. MATRIMONIO ECLESIASTICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MATRIMONIO ECLESIASTICO.

El posterior al civil en vigor, con distinta persona de aquella con la cual se celebró éste, entraña la presunción de la relación carnal entre quienes celebraron el primeramente indicado y del adulterio, si se atiende a que una de las finalidad de todo matrimonio sea civil o religioso, es la procreación de la especie, la cual es la consecuencia ordinaria de vivir en común un hombre y una mujer que se consideran unidos por dicho vínculo religioso o legal.

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Registro digital (IUS): 813571

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 6537/37. Raymundo Guerrero. 9 de mayo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813571 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813571 de la J. Mercantiles SCJN?

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