MERCANTILES

Artículo IUS 813573. NO ACUMULABILIDAD DE LOS CREDITOS BANCARIOS A LOS DE LIQUIDACION JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NO ACUMULABILIDAD DE LOS CREDITOS BANCARIOS A LOS DE LIQUIDACION JUDICIAL.

El artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito, estatuye que los juicios que promuevan las instituciones mencionadas, no deberán acumularse a los autos de quiebra, e interpretando dicho precepto, se ha establecido por diversos tribunales una distinción entre obligaciones bancarias originariamente y otras que se han llamado particulares por razón de las personas entre las que primitivamente se celebraron, deduciendo de dicha distinción los alcances del mismo artículo, mas teniendo en cuenta que esta argumentación no es bastante para formarse en cada caso un criterio definido, ya que el descuento constituye un fin esencial de los bancos de depósito y descuento, para concluir que el privilegio concedido a las instituciones de crédito para hacer efectiva la totalidad de sus créditos no es general, militan las siguientes razones: dicha ley pretende al establecer los propios privilegios, proteger los préstamos de habilitación y avío, refaccionarios e inmobiliarios, otorgados con motivo de operaciones concertadas desde su principio entre una institución de crédito y el deudor, como lo demuestra el segundo párrafo de dicho artículo, pues los derechos a que el mismo se contrae son aquellos a que se refieren los artículos 61, fracción VIII, 153, 154 y del 233, del mismo ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 813573

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 37

Precedentes

Revisión 2988/37. Banco Mercantil de México. 21 de febrero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813573 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813573 de la J. Mercantiles SCJN?

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