Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El embargo precautorio no afecta al propietario de los bienes secuestrados en sus derechos de propiedad, sino solamente en la posesión que sobre esos mismos bienes tenga, porque tratándose de secuestro precautorio, ni siquiera es inminente el remate.
---
Registro digital (IUS): 813916
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 33
Reclamación 5636/41. José Pérez. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 12/2016 (10a.). JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUYA SENTENCIA DEFINITIVA SEA APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN AQUÉL, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. IUS 813919. HERENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo