Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La inscripción de un bien en el Registro Público de la Propiedad en favor del quejoso, hace presumir su propiedad respecto de dicho bien, en los términos del artículo 2941 del Código Civil de Veracruz, igual al 3008 del que rige en el Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 813933
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 47
Reclamación 9815/41. Guadalupe Alarcón de Hernández. 14 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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